El grupo municipal invita al resto de grupos políticos a luchar contra el silencio institucional que durante años ha constituido un abandono de la obligación de defender el patrimonio público.
10 de julio de 2015. La agrupación de electores solicitará en el próximo pleno del martes 14 de julio que el Ayuntamiento solicite un listado de los bienes inmatriculados por la jerarquía católica.
Ganemos Córdoba recuerda que en 1998 el Gobierno del Partido Popular, presidido por José María Aznar, modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el registro de la propiedad, lo que hasta entonces no era posible por su naturaleza históricamente pública. Para aprovechar esta nueva norma la jerarquía católica resucitó el uso de dos normas franquistas e inconstitucionales, aprobadas en 1946 y 1947: los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario. El primero equipara a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin título. El segundo artículo equipara a los diocesanos con notarios, de forma que un obispo puede certificarse a sí mismo que es el propietario de un inmueble atendiendo a lo que él diga. A través de este procedimiento se han inmatriculado, sin título de propiedad, miles de bienes en España que podrían ser públicos, incluso antes de la reforma de Aznar. Normas a todas luces inconstitucionales e incluso reprobadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Debe quedar claro que el posible uso litúrgico no condiciona en absoluto la propiedad. Y de otra parte, se han inmatriculado miles de bienes en manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, al no haber sido poseídos nunca por la Iglesia católica e incluso no poder argumentar la coartada de su posible uso litúrgico, como solares, viviendas, caminos e incluso plazas públicas. La presión ciudadana y política ha desvelado numerosos escándalos provocando la aprobación de la ley 13/2015, que modifica la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado. Pero lo hace sin efectos retroactivos, con lo que se produce una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia Católica sin presentar título de propiedad.
El grupo municipal propone esta medida para su debate y aprobación en pleno bajo el amparo de lo establecido en la ley 7/1985 del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el RD 2568/1986 del 29 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de oprganziación, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, art. 97.3.
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